El Consejo Universitario (CU) de la Universidad de Sonora, se instituyó con la aprobación de la Ley No. 39 de Enseñanza Universitaria, de fecha 14 de agosto de 1953 y publicada en Alcance al Boletín Oficial del Estado No. 16, Tomo LXXII del 22 de agosto de 1953, sustituyendo al Comité Administrativo (1938-1953) primer órgano de gobierno de la Universidad de Sonora. Con el CU se inició una segunda etapa administrativa, académica y de extensión en el Alma Mater.
Este órgano de gobierno estuvo integrado por el rector; por los directores de las facultades, escuelas e institutos; por un representante maestro, por un representante alumno de cada una de las facultades, escuelas e institutos; por un representante del Patronato; por un representante de los empleados; por el director general de Educación Pública del Estado; y por un representante de la sociedad de exalumnos. El Secretario General de la Universidad formaba parte del Consejo solamente con voz informativa. (Artículo 11).
Como autoridad máxima, el CU tenía como facultades: expedir y conocer normas, lineamientos y disposiciones “encaminadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad”; nombrar al rector, y a los directores de las facultades, escuelas e institutos, conocer de sus renuncias y removerlos por causa grave; aprobar el presupuesto de cada año lectivo; conceder licencias por más de cinco días sin goce de sueldo a los servidores de la Universidad; entre otras.
El CU sesionó en pleno o en comisiones. Las comisiones fueron permanentes o especiales; las primeras eran: de honor, de reglamentos, de hacienda, de grados y revalidación de estudios y de extensión e intercambio. Las comisiones especiales se integraban cuando el CU así lo consideraba pertinente para estudiar y dictaminar asuntos de su competencia. (Articulo 16).
En 1954, el Congreso del estado de Sonora, aprobó la reforma a varios artículos de la Ley No. 39; entre ellos el artículo 14 referente a las facultades y obligaciones del Consejo. Con esta reforma, quedó limitada su facultad de interferir en los asuntos administrativos de la Universidad; asimismo, se le impidió aprobar el presupuesto de cada año lectivo y conceder licencias a los servidores del Alma Mater. (Ley No. 64, de fecha 8 de abril de 1954).
Diez años más tarde, el Poder Legislativo de Sonora, aprobó la modificación del artículo 14 de la Ley No. 39 de Enseñanza Universitaria, para quedar en los términos siguientes:
“Artículo 14.- El Consejo Universitario tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 1.- Expedir el Estatuto General de la Universidad de Sonora y todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización, así como el mejor funcionamiento técnico y docente de la Universidad”. (Ley No. 78, de fecha 14 de febrero de 1964).
En la década de los setenta, la Universidad de Sonora vivió tiempos de cambio que exigía la creación de una nueva estructura académica y administrativa; ante esta necesidad, el Congreso del Estado de Sonora aprobó la Ley No. 103, Orgánica de la Universidad de Sonora, de fecha 22 de agosto de 1973. Con esta nueva ley el CU tenía las atribuciones, que a continuación se mencionan:
“Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo Universitario, las siguientes:
I.- Expedir, reformar, adicionar o substituir el Estatuto General y todos los reglamentos que el mismo requiera.
Para expedir, reformar, adicionar o substituir el Estatuto General de la Universidad, se necesitará el voto de las dos terceras partes, cuando menos, del número total de los miembros del Consejo Universitario.
II:- Coordinar, promover y desarrollar la política general académica de la Universidad.
III.- Designar a los miembros de la Comisión de Asuntos Hacendarios.
IV.- Conocer y aprobar los presupuestos anuales de Ingresos y Egresos de la Universidad que le someta a consideración la Comisión de Asuntos Hacendarios.
V.- Aprobar el balance del año académico inmediato anterior.
VI.- Publicar anualmente en los periódicos de mayor circulación en el Estado, un balance general sobre la situación financiera de la institución, dictaminado por un Contador Público independiente, nombrado en forma rotativa, según lo disponga el estatuto general.
VII.- De las ternas propuestas por la Comisión de Asuntos Hacendarios, designar al Tesorero y Contralor de la Universidad.
VIII.- Conocer y resolver en última instancia, los conflictos que se presenten entre los órganos de gobierno y dirección de la Universidad y entre éstos, y cualquier miembro de la Comunidad Universitaria, en los términos que establezcan esta Ley y el estatuto general.
IX.- Nombrar o remover al Rector, así como conocer de las solicitudes de licencia y renuncia que presente.
X.- Remover, por causa justificada, a solicitud de los Consejos Directivos al Coordinador Ejecutivo y al personal docente de la escuela, facultad o unidad académica de que se trate.
XI.- Las demás que se deriven de esta Ley, del estatuto general y de sus reglamentos.
En 1991, el Congreso del Estado de Sonora, por iniciativa del Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera, gobernador del Estado de Sonora, aprobó la Ley Orgánica No. 4 de la Universidad de Sonora, que dio por conclusión las funciones y actividades del CU, quien fungió durante 38 años como autoridad máxima dentro la Universidad de Sonora.
Lic. Rosalina Núñez Márquez
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